Por
Claudio Ardohain
Continuamos
en el tema de la Preservación de los Lugares Sagrados con una traducción
parcial de un extenso documento de las Naciones Unidas. Espero que este
texto despierte algunas conciencias, en especial si por casualidad llega
a manos de autoridades “responsables”. Me permitiré aquí
interrumpir algunos de sus párrafos con reflexiones propias.
NACIONES
UNIDAS
Consejo
Económico y Social
E/CN.4/Sub.2/1995/26,
anexo 1
21
de Junio de 1995
Comisión
de Derechos Humanos
Subcomisión
para la Prevención de la Discriminación y Protección
de las Minorías
47ª
Sesión - Item 15 de la Agenda Provisional
DISCRIMINACIÓN
CONTRA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Protección
del Patrimonio de los Pueblos Indígenas
ANEXO
PRINCIPIOS
Y PAUTAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Elaborado
por la Reportera Especial de la Subcomisión
Sra.
Erica Irene Daes
PRINCIPIOS
1.La
protección efectiva del patrimonio de los pueblos indígenas
del mundo beneficia a toda la humanidad. La diversidad cultural es esencial
para la adaptabilidad y creatividad de la especie humana como un todo.
2.Para
ser efectiva, la protección del patrimonio de los pueblos indígenas
debe basarse ampliamente en el principio de la autodeterminación,
que incluye el derecho y el deber de los pueblos indígenas de desarrollar
sus propias culturas y sistemas de conocimiento, y sus formas de organización
social.
3.Los
pueblos indígenas deben ser reconocidos como los guardianes e intérpretes
primarios de sus culturas, artes y ciencias, hayan sido creadas en el pasado,
o desarrolladas por ellos en el futuro.
.....
Todas
las culturas aborígenes del mundo mantienen una estrecha y especial
relación con la Madre Tierra, sustentadora arquetípica de
la vida. Por eso estos pueblos tienen un respeto ancestral por el territorio
que habitan. Y por ello mismo han sufrido y sufren, en un grado altísimo,
la expropiación y el alejamiento de sus tierras, de las cuales han
sido cuidadores por cientos de generaciones. Despojados de estas tierras
y alejados de los lugares sagrados que les fueron asignados por sus ancestros,
han sido privados también del propósito espiritual de su
existencia colectiva.
6.El
descubrimiento, uso y enseñanza del conocimiento, artes y cultura
de los pueblos indígenas, están inextricablemente conectados
con las tierras y territorios tradicionales de cada pueblo. El control
de sus territorios y recursos es esencial para la transmisión continuada
del patrimonio de los pueblos indígenas para futuras generaciones
y su protección plena.
.....
11.
El Patrimonio de los pueblos indígenas comprende todos los objetos,
lugares y conocimientos de la naturaleza o el uso de los cuales ha sido
transmitido de generación en generación, y el cual es considerado
como perteneciente a un pueblo particular o su territorio. El patrimonio
de un pueblo indígena también incluye objetos, conocimiento
y literatura o trabajos artísticos que puedan ser creados en el
futuro basados en este patrimonio.
Este
patrimonio incluye los objetos culturales retenidos en los museos y colecciones
privadas. Imaginémonos que los restos mortales de José de
San Martín formaran parte de una colección del Museo Británico.
Muchas de estas culturas se basan en el culto a los antepasados. Es una
grave falta ética privarlos de su derecho a rendir homenaje a sus
ancestros y más grave aún es tener sus despojos expuestos
en vitrinas.
12.
El patrimonio de los pueblos indígenas incluye toda propiedad cultural
móvil según definición de las principales convenciones
de la UNESCO; todo tipo de trabajos literarios y artísticos, tales
como danzas, canciones, ceremonias, símbolos y diseños, narraciones
y poesía; todo tipo de conocimiento científico, agrícola,
técnico y ecológico, incluyendon plantas únicas, medicinas
y el uso racional de flora y fauna; restos humanos; propiedades culturales
inmuebles, tales como lugares sagrados, sitios de significación
histórica y enterratorios; y documentación de los pueblos
indígenas, patrimonio sobre filmaciones, fotografías, cintas
de video o audio.
Muchos
laboratorios farmacéuticos se están beneficiando económicamente
con los conocimientos etnobotánicos de distintos pueblos indígenas,
mientras estos se encuentran amenazados de extinción por la pobreza
extrema y el avasallamiento cultural.
.....
28.
Las leyes nacionales para la protección del patrimonio de los pueblos
indígenas, deberán ser adoptadas siguiendo consultas con
los pueblos involucrados, en particular con los dueños tradicionales
y los maestros de conocimiento religioso, sagrado y espiritual, y siempre
que sea posible, deberán tener el consentimiento expreso de los
pueblos involucrados.
Esta
tarea exige un trabajo multidisciplinario y consensuado de autoridades,
investigadores científicos y los principales representantes de las
tradiciones indígenas.
.....
31.
Los gobiernos deberán tomar pasos inmediatos, en cooperación
con los pueblos indígenas involucrados, para identificar sitios
sagrados y ceremoniales, incluyendo enterratorios, lugares de curación,
y lugares tradicionales de enseñanza, y protegerlos de cualquier
ingreso o uso no autorizado.
Más
adelante, este valioso documento advierte sobre los peligros de un turismo
insensible e irresponsable, se llame “alternativo”, “de aventura”, “antropológico”,
“arqueológico” o de “centros de energía”:
45.
Todas las formas de turismo basadas en el patrimonio de los pueblos indígenas,
deben restringirse a actividades que tengan la aprobación de los
pueblos y comunidades involucrados, y que sean conducidos bajo su supervisión
y control.
Podemos
sintetizar, diciendo que los guardianes legítimos de los lugares
sagrados son aquellos pueblos que comprenden su significado espiritual
y su valor simbólico. Si toda la sociedad de un país comprendiera
su importancia, automáticamente sería parte de los pueblos
guardianes de la Tierra.